miércoles, 23 de noviembre de 2011

Resumen: Función Integrativa del Derecho,Witker. CORREGIDO

En México existe solamente el tipo de investigación llamada formal o positivista. Sin embargo, este debería de estar ampliando su atención a otros tipos y campos de investigación ampliando el panorama, enfocándose mas en la sociología. 
Hablando en sentido estricto, la visión del derecho aplica una norma jurídica en el momento en el que la ley concede consecuencias jurídicas a dicho acto. El jurista debe de actuar siempre en busca de una justicia universal. En el texto Atienza dice: "El derecho en cuanto fenómeno social e histórico, es evidentemente una obra humana, pero que en cierto sentido adquiere vida propia".  Se entiende esto pues todas las personas son regidas por las normas que implican sanciones al ser desobedecidas.
Otra visión del derecho es la Dogmática. Esta ve al Derecho como un conjunto de normas de contenido variado. Afirma que un hecho jurídico solo es norma cuando se le atribuyen consecuencias jurídicas. Según Bobio la visión Dogmática del derecho se plantea desde un punto de vista normativo triplemente por: OBJETO, MÉTODO y FUNCIÓN.

Otro tipo de investigaciones son las Socio-Jurídicas. Estas se basan en el realismo. Aquí la norma y la realidad social van de la mano, pues la construcción de la realidad se basa en el derecho. El derecho que se aplica efectivamente en esta escuela es el vigente. El realismo jurídico parte del "derecho que es" y no del "derecho ideal".

Un tercer tipo de investigaciones son las Axiológicas. Estas se basan en la jerarquía de los valores existentes en la sociedad, fundamentados en las concepciones del iusnaturalismo. Se fijan en el contenido de la norma y si esta es justa o no; no solo en su forma como lo hace el positivismo.

 En las investigaciones Axiológicas es la naturaleza la que le da el origen al derecho, de la naturaleza del creador del universo a través de cuyas leyes se manifiesta su inteligencia y su arbitrio. "Vivir de acuerdo con la naturaleza" es "Vivir de acuerdo con la razón".

En la actualidad donde la economía esta globalizada, normas y leyes nacionales y regionales están disminuyendo en importancia en comparación de tratados y normas internacionales. Tiene dos vertientes que lo generan son: el derecho internacional y un incipiente derecho de la producción que en la vía mercantil comienza a configurar nuevas leyes. Se dice que estas fragmentan la racionalidad formal y material de la dogmática jurídica introduciendo un derecho demasiado flexible. 

Es necesario ver el entorno ecológico del derecho para integrarlo como un todo. Por el entorno se refiere a la postura que busca incluir aquellas de la naturaleza.

Según la epistemología el derecho se divide en tres concepciones: el IUSNATURALISTA, POSITIVISMO JURÍDICO y el ONTOLÓGICO. El iusnaturalista y el positivismo jurídico tienen su base en la ontología pero difieren en la manera de investigar. El primero se basa meramente en la realidad (objeto ideal) y el segundo en el derecho positivo (objeto existencial).
Edgar Morín alude a la integridad holística mediante el pensamiento que busca tanto distinguir como unir. Se dice que se debe conocer las partes para conocer el todo, y conocer las partes para conocer el todo. La investigación jurídica integrativa tiene un enfoque holístico por que es un proceso continuo donde se tienen que mezclar todas las concepciones para poder llegar a un solo grado de conocimiento. 

 Para una recreación holística se tiene que concebir la regulación jurídica de una conducta social como una sistematización armónica en diversos ordenamientos y con la integración de elementos interdisciplinarios que participan en la generación, aplicación y sanción de las normas jurídicas; al igual que establecer que una norma jurídica no se ocupa de un mandamiento o institución específica sino que se reglamentará en diversas partes de la propia disposición, esto quiere decir que en un análisis integrativo se determina que todo mandato legal se integra de varios elementos. 

Debido a que la investigación jurídica es considerada una totalidad única de vertientes que se combinan esta tiene un enfoque HOLÍSTICO. La investigación es un proceso continuo que tiene que mezclar todas las concepciones para llegar a un único grado de conocimiento. Es por esta razón que lo NORMATIVO.FORMALISTA y lo SOCIOLÓGICO son caras del mismo fenómeno.

 En conclusión, para superar el formalismo-positivista, el derecho se debe de entender como un fenómeno integral para la convivencia humana. Se debe de percibir en todas sus concepciones. Es entonces cuando se puede exigir las normas de la manera adecuada. 

martes, 22 de noviembre de 2011

GLOSARIO: Función Integratica del Derecho, Witker. CORREGIDO


Holistíca: La holística es aquello perteneciente al holismo, una tendencia o corriente que analiza los eventos desde el punto de vista de las múltiples interacciones que los caracterizan. El holismo supone que todas las propiedades de un sistema no pueden ser determinadas o explicadas como la suma de sus componentes. En otras palabras, el holismo considera que el sistema completo se comporta de un modo distinto que la suma de sus partes.

Hegemónia: Supremacía que un estado o pueblo ejerce sobre otro, Superioridad o supremacía de cualquier tipo. Se puede aplicar a diversas situaciones con el mismo significado.
Antinomias: Contracicción entre dos preceptos legales, Contradicción entre dos principios racionales.

Hermeneutico: Arte y técnica de interpreter textos para la fijación de su sentido, en especial los sagrados. 

Paradigma: es el resultado de los usos, y costumbres, de creencias establecidas de verdades a medias; un paradigma es ley, hasta que es desbancado por otro nuevo.

Antinomia: Es un término empleado en la lógica y la epistemología que, en sentido laxo, significa paradoja o contradicción irresoluble. Contradicción entre dos efectos legales.

Teleologia: Doctrina filosófica que estudia las causas finales de las cosas.
Imbricación: Superposición parcial de objetos iguales, como las escamas de los peces.

Gnoseoligía: teoría del conocimiento, sinónimo de epistemología. Rama de la filosofía que estudia la naturaleza, el origen y el alcance del conocimiento.

Impetradas: Conseguir una gracia que se ha solicitado, implorar.

Sintagmas: Unidad gramática formada por uno, dos o más elementos lingüísticos que, en oración, ocupan una única posición y ejercen una única función sintáctica.

Laudos: Decisión o fallo que dictan los árbitros en un conflicto.

Exógenas: Qué se forma en el exterior de otro, fuerza que externamente obra sobre algo, fuerza que se produce en la superficie terrestre.

Dogmática Jurídica: La dogmática jurídica es una disciplina perteneciente al Derecho, cuyo método se basa en la elaboración de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos.

Transdisciplinariedad: ente que incluye la interacción de muchas disciplinas, resultando es un híbrido muy complejo que generalmente incluye elementos multidisciplinarios e interdisciplinarios en su formación.

Sinergia: integración de sistemas que conforman un nuevo objeto.

Pluralismo Jurídico: coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación.

Exégesis: concepto que involucra una interpretación crítica y completa de un texto.

Globalización: proceso económico, tecnológico, social y cultural a gran escala, que consiste en la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo unificando sus mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global.

Principio de Imputación: vincula condición y consecuencia, a diferencia del principio  de causalidad que vincula causa y efecto, marca de forma contundente un abismo entre las teorías metafísica del derecho basada en las leyes naturales y la voluntad divina que las prescribe y la teoría pura en tanto ciencia racional del derecho.

Principio de No Causalidad: No existe una relación con una causa y un efecto, en general los aconteceres se toman como elementos aislados que no tienen alguna relación con lo que pueda pasar en el futuro.


lunes, 7 de noviembre de 2011

Sociología del Delito. CORREGIDO

EL MIEDO COMO ESTRATEGIA DE DOMINACION
En el transcurso de la historia el mayor miedo de las sociedades humanas ha sido la dificultad de establecer un orden social que evite la violencia reciproca inacabable. Esto llevo a la aceptacion de una imposicion de orden con violencia( la civilización) y a la existencia de dominantes y dominados  de poderosos y débiles, de soberanos y sometidos, de victoriosos y derrotados sociales.

Para mantener el orden el Estado apela la amenaza de la violencia reciproca soendo capaz de ejercer “castigos” invocando la defensa del orden amenzado y supuesto del mandato societal.

LA NUEVA INSEGURIDAD

Según MARX: “La naturaleza no produce por una parte poseedores de dinero o mercancías y por otra, personas que simplemente poseen sus propias fuerzas de trabajo” (El Capital: I, 203): como siempre, se ha producido por una gestion politica que produce efectos inhumanos. Esta politica ha causado que los miedos sociales que estan presentes en la cotidianidad se expandan. El ser humano le tiene miedo a las relaciones sociales que no controla, aumenta su insegurdad ante el projijmo. Esto lo pretende curar con el Derecho Penal, con el supuesto: “violencia anula la violencia” (Resta, 1995).Sin embargo, el derecho penal no posee cualidades prácticas porque se sabe ya que las normas están mediadas por individuos portadores de relaciones sociales que ocupan cargos en las instituciones estatales, ya sea también por dichas instituciones estatales (corporativas) como el Poder Policial, el Poder Judicial y el Poder Penitenciario que son las que ejercen o no ejercen el Derecho Penal.

CAUSAS Y CAUSALIDAD DE LA INSEGURIDAD

Actualmente, existe en las sociedades capitalistas occidentales una inclusion cultural de casi toda la poblacion y al mismo tiempo una politica de exclusion y marginacion social, y una violencia delictiva que va aumentando. Ambas características han sugerido la imperiosa necesidad de explicaciones causalistas basada de naturaleza individual revitalizando teorías bio-psicologistas y de la medición de coeficientes mentales. 

Los pobres siempre han vivido en la inseguridad y en el miedo, pero ahora producto de una guerra social que desataran los grandes grupos económicos que han producido una sociedad tremendamente polarizada, aparecen ciertas formas de resistencia larvada de los sectores desposeídos que atacan a sectores de clase media y alta. 

LA HABITUALIDAD DEL DELITO

El delito y la violencia han jugando un gran papel en las ciencias sociales en cuanto a la construccion del orden social. Aun asi, y en la sociologia academica, existe una vision “esperanzada” de una sociedad armonica y organizada que disminuye las caracteristicas negativas del sistema penal y la violencia delictiva.

Al capitalismo no le conmueve el delito; El capitalismo puede existir y seguir con las tasas altas delictivas, ya que su economia tanto legal como illegal no esta  amenazada. Requiere de una estado “cautivo” y un grado de previsibilidad en las transacciones financieras aunque  estas estan sujetas aun al fraude, la estafa y la violencia. Con esto el autor quiere decir que para el desarrollo y reproducción del capitalismo no obstante sus declamaciones, la llamada inseguridad es un problema menor.

SON DELITOS O ¿SON DELITOS?
Existe un fuerte crecimiento de delitos interpersonales por personas vulnerables sociales, se niegan a la inequidad social y son los unicos perseguidos penalmente.

Segun Engels, la criminalidad es la primera forma de protesta del proletariado moderno frente a la gran industria. el significado real de esta expansión del delito violento de los de abajo y la consiguiente “inseguridad” no puede reducirse a visiones morales dependientes de lo jurídico - penal que expresan la naturalización de la dominación y el sometimiento; las Ciencias Sociales y la Sociología en particular necesitan salir de este encierro mentiroso.

viernes, 28 de octubre de 2011

Democaria (Sintesis) CORREGIDO

Cuando se habla de la democracia antigua se entiende que la única voluntad que era significante era la de la mayoría. Únicamente el poder soberano tenia las facultades para legitimar las leyes. Solamente era relevante quién y como se toman las decisiones para toda la sociedad en general. 

A esto se le consideraba como un Estado de Derecho débil, ya que solo se sigue la forma sin importar los derechos, se basa simplemente en la voluntad del legislador, siemore y cuando cumpla con la forma estricta estipulada sin importar cual era el contenidoo de la laey.  Con esto bastaba para que se considerara legitima.

Sin embargo la legitimidad formal no es suficiente, ademas de basarse en lo formal, es necesario que tambien lo hagan en lo sustancial. Es entonces cuando se habla acerca de la democracia de los modernos, esta ya no era únicamente el conjunto de reglas que determinan quien y como se decide, sino que asimismo las relgas que definen que es lo que se puede decidir y que decisiones no pueden tomarse. 

Un Estado de Derecho iusnaturalista se considera justo cuando respeta todos  los derechos fundamentales. Cuando la autoridad no impone las leyes de manera totalitaria y se somete a las garantías, se esta hablando de un Estado de Derecho garantista. Se obtiene la validez precisamente por la protección de estos derechos fundamentales.

Existen dos tipos de garantías. Estas son las Sociales, que aseguran los derechos sociales, y las Liberales, que tienden a la tutela de la libertad. 


Hay dos corrientes que toman parte de la toma de decisiones de los jueces, el ontologismo y el consecuencialismo. Estas dos se pueden relacionar de la siguiente manera: el ontologismo con la democracia antigua y el consecuencialismo con la moderna. 


La diferencia entre estas corrientes es muy marcada, la ontologia es una corriente que busca un conocimiento objetivo de la realidad, afirma la presencia de ideas innatas en la mente humana.  Asegura la posibilidad del entendimiento humano −con diversos matices− de conocer adecuadamente la esencia divina y que tal idea es condición de cualquier otro conocimiento. Mientras que el consecuencialismo es una teoria ética que afirma que se determina si una acción es correcta o incorrecta dependiendo de  las consecuencias que esta conlleva. Se entiende que una acción buena es aquella que produzca buenas consecuencias.  

En conclusion, la tarea de un juez en un Estado de Derecho se apega a la ley en cuanto esta ha seguido un procedimiento formal en su creación, lo que le otorga su validez y legitimidad por el simple hecho de haber cumplido con los requisitos formales de la norma, es decir, una concepción deontológica donde lo que hace que una norma sea correcta o incorrecta es algo intrínseco a la norma misma, a saber la universalidad de la máxima que la inspira. 

Mientras que en el Estado constitucional del Derecho el juez se sujeta a la ley en cuanto, ésta es materialmente válida, es decir, coherente con los derechos fundamentales establecidos en la constitución, lo que nos lleva al Consecuencialismo, una teoría ética que establece que lo correcto o incorrecto se determinan por las consecuencias de la acción y los fines de dicha suponen la base de cualquier apreciación moral que se haga sobre la acción.

martes, 25 de octubre de 2011

Democracia (Andamio)

¿Qué es la democracia de los antiguos?

LA VOLUNTAD DE LA MAYORIA.
Conjunto de reglas que solamente determinan quien y como se toman las decisiones para la sociedad en general.
¿Qué es la democracia de los modernos?

En sus inicios, fue heredera directa del liberalismo, que aporto a la misma las libertades fundamentales del individuo como limitantes al poder del Estado. Sin embargo,  se puede reconocer que a finales del siglo XIX y principios del XX, la influencia y posterior adopcion por parte de la teoria democratica de los derechos sociales, herencia para algunos no ya del liberalismo sino del socialismo. Las libertades o derechos individuales mas los derechos sociales son el contenido de una definicion sustancial de la democracia, y es a esta que Ferrajoli se refiere producto de los cambios ocurridos en los ultimos años.  La democracia ya no es unicamente el conjunto de reglas que determinan quien y como se decide, sino que asimismo las relgas que definen que es lo que se puede decidir y que decisiones no pueden tomarse.

Estado de derecho débil:

Es el que utiliza Kelsen al afirmar que todo Estado es Estado de Derecho.

Estado de derecho iusnaturalista:

Solamente denomina “estado de Derecho” a aquellos ordenamientos en que se representan en su totalidad los llamados derechos naturales.

Estado de derecho  paradigma clásico:


Aquella forma de gobierno donde el poder, señala Bobbio, se ejerce “sub lege” y “per lege”. “Sub lege” significa que todo poder se encuentra sometid a la ley y “per lege” que el poder se ejerce a traves de leyes generales y abrastractas.

Estado de derecho garantista:

Ferrajoli señala que los actuales sistemas juridicos han sufrido una transformacion. Ya no son el Estado de Derecho Clasico, sino un modelo garantista, “Estado Constitucional de Derecho”. Este estado es un sistema creado por los hombres (derecho positivo), que tiene por finalidad la proteccion de los derechos fundamentales de los invidividuos.  Este tipo de ordenamientos se caracteriza en los sistemas de constitucion rigida, por el carácter positivo de las normas producidad y por la sujecion de estas al derecho. Es decir, con el modelo garantista no solo se encuentra regulado en normas positivas, el procedimiento a traves del cual se crean las normas del sistema, sino que tambien existan normas positivas que regulan el contenido materias de las normas futuras por crear.

Concepción tradicional de validez:

Kelsen, la validez es el modo particular de existencia de una norma y depende exclusivamente del procedimiento de creacion, establecido por una norma de carácter superior. Ferrajoli la llama “paleopositivista”. En ella la validez es una nocion estrictamente formal, donde si se cumple con los requisitos del procedimiento, la norma resultante en valida, cualquiera que sea su contenido.

Validez en el modelo garantista:

Señala Ferrajoli que la concepcion clasica positivista de la validez resulta insuficiente para explicar la legalidad de los sistemas garantistas actuales, ya que dejan a un lado la dimension material, de coherencia en tre el contenido de la norma creada y los materiales axiologicos de la constitucion.  Resulta necesario una nueva acepcion del termino “validez”. Ferrajoli propone llamarle “vigor”  a la existencia de normas en cuanto a su forma, existencia que depende de la conformidad o correspondencia con el procedimiento de creacion normativa. Distingue el vigor de la validez y entiende por esta la coherencia de significado o contenido de la norma creada con las normas sustanciales sobre su produccion.  Validez como coherencia y vigor como conformidad formal, son dos cualidades de las normas producidas que son independientes entre si y que permiten comprender la legalidad del modelo garantista.

¿Qué tipo de normas determinan a un Estado Constitucional de Derecho?

Desde la Prespectiva de la Democracia, Desde la prespectiva de la validez y de las fuentes del derecho.

Normas democráticas del Estado Constitucional de Derecho:


1.     Normas que definen quien y como se toman las decisiones colectivas. Estas normas conforman la democracia procedimental, tambien llamada formal o politica.
2.     Normas que determinan que se puede decidir y que no es susceptible de decision (ambitos de la decision). Estas normas son los derechos de libertad y los derechos sociales (deberes negativos y deberes positivos a cargo del Estado). Estas normas constituyen la democracia sustancial o material.

Normas de validez del Estado Constitucional de Derecho:

1.     Normas que establecen el procedimiento y la autoridad facultada para crear normas en el sistema, lo que se denomina validez formal, o vigor en la propuesta de Ferrajoli. La nocion que se utiliza para calificar el cumplimiento de estas normas por la autoridad creadora de una norma nueva es la de conformidad o correspondencia con los procedimientos de creacion; y es ella un criterio formal. Estas normas determinan quien puede crear normas secndarias en el sistema y como (procedimientos de procuccion normativa).
2.     Normas que regulan el contenido del derecho futuro, normas sobre el derecho, “el derecho sobre el derecho”, que son los derechos de libertad y los derechos sociales. Los primeros estableces vinculos negativos al poder de las mayorias, al mercado y al poder politico, mientras que los segundos establecen vinculos positivos a la actividad del Estado.

Tipos de garantías :

Sociales y Liberales.

Garantías sociales y liberales :

Garantías liberales: tienden a la tutela de los derechos de libertad.
Garantías Sociales: tienden al aseguramiento de los derechos sociales.

Legitimidad en el modelo clásico del Estado de Derecho:

La legitimidad del juez proviene de su sujeción estricta a la letra de la ley. La ley, creada siempre por la voluntad general, es la que legitima directamente a la función judicial.

Legitimidad en el modelo democrático del Estado de Derecho:

Se le considera democrática a la legitimidad cuando presenta las siguientes características:
A) Legitimidad indirecta: Cuando el juez no se encuentra legitimado por un proceso democrático de elección, solo obtiene legitimidad porque la ley que aplica ha cumplido con las reglas fundamentales de la democracia
B) Legitimidad directa: Solo requiere que la ley, en su elaboración haya cumplido con los requisitos del procedimiento formal de creación.


Características del Estado Constitucional de Derecho según Ferrajoli:

Legitimidad formal, Desaparición parcial de la sujeción a lo escrito en la ley, La complementación de la democracia formal, La transformación del concepto de legalidad
¿Por qué es insuficiente la legitimidad formal en el Estado Constitucional de Derecho?

Debido a la actividad de los jueces y los magistrados, ya que no hay una estricta vinculación con la ley, es decir, no hay una regla de discreción.
¿Cómo se establece la tarea de un Juez en un Estado Constitucional de Derecho?

Por medio de la constitución apegado a la ley en el estado antiguo y mediante los derechos fundamentales y decisiones que no perjudiquen a la sociedad en el estado moderno.
¿Cuáles son los límites de la regla de mayoría en un Estado Democrático de Derecho?

Bobbio: “Los derechos fundamentales”.

 

Sintesis Corregido Estado y Derecho


El Estado es una entidad coercitiva cuyos ordenamientos tienen preeminencia sobre todas las demás normas sociales, tiene la unidad decisorial universal. La esencia de la soberanía consiste en su capacidad para positivar  las normas jurídicas de más alto rango de la comunidad. Dentro del orden jurídico del Estado moderno no existe positividad sin soberanía. Gracias a la soberanía, el Estado tiene el monopolio de la coacción física del derecho. Sin embargo, en teoría las personas deberán cumplir las normas jurídicas por convicción propia y la coacción solo sería un último recurso para hacer que se cumplan.

La soberanía debe estar legitimizada por el consenso social que la reconoce como el origen supremo de la manifestación del poder. La legitimación va ligada al concepto del valor de justicia con la que cuenten los integrantes de una sociedad, es la apreciación axiológica a la que el derecho le da su expresión normativa.  Cuando un poder esta legitimizado se puede entonces entender que los individuos están regulados por el derecho de una manera justa.

Es en la realidad social que se ve reflejada la dinámica del derecho, si la sociedad fluye con normalidad entonces se dice que el derecho es correcto. Por lo contario, cuando el orden social se ve alterado se debe a que hay una falla en la efectividad del derecho y por lo tanto el Estado entra en una revolución.

Existen dos tipos de valoración del derecho, que le dan validez a toda norma: La primera es la valoración axiológica del derecho que establece lo correcto e incorrecto de la norma, hablando intrínsecamente; la segunda cuando hablamos de la valoracion legal, establece lo valido e invalido dentro del actuar de los ciudadanos, este le corresponde al estado mientras el primero a los ciudadanos.

jueves, 6 de octubre de 2011

Estado y Derecho


Soberanía y Derecho
El Derecho hace que se desarolle la soberanía debido al monopolio de la coacción física de este.
Poder del Estado y Derecho
El Poder del Estado lo es todo y no tendria autoridad o soberania sin la coacción del derecho.
Qué es el Estado y su relación con el Derecho
El Estado es una institucion politica de actividad continua. Su administracion mantiene la pretension del monopolo legitimo de la coaccion fisica para el establecimiento del orden. El Estado monopoliza la caracteristica normativa del Derecho para mantener su soberanía.
Coacción y Estado
El monopolio de la coaccion es lo que lleva al reconocimiento de la figura del Estado como una entidad soberana.
Soberanía y configuración del Estado
Al conformarse y configurarse ( a partir de la soberanía), el Estado tiene que adaptar las normas que afirman la coacción a la sociedad, entonces se puede decir que ocurre un cambio.
Legitimidad, Justicia y consenso social
El Estado no es autoritario solo por tener la soberanía, esta debe de estar legitimizada por un consenso social para asegurarse que sea justa y apropiada para todos los miembros de la sociedad a la que rige.
Conocimiento jurídico y hechos reales
Ambas son consideraciones sociológicas del estado.  Los conocimientos jurídicos, que son ejercicio jurídico y poder social, se refieren al aspecto jurídico; Los hechos reales, que son objetivos y subjetivos, consisten en la vida concreta del estado.
Institucionalización del Derecho y Constitución Pólítica
La institucionalización del derecho  se culmina con la constitución política al asignarse a los hechos jurídicos dos ordenamientos: la parte dogmatica y orgánica de la constitución.
Legitimación valores y Derecho
El Derecho legítimiza al orden jurídico por medio de la aceptación axiológica de las normas.
Valores absolutos valores históricos
No existen valores absolutos.  Los valores se modifican al reformarse las necesidades y normas de una sociedad.
Cambio jurídico y dialéctica
Como el estado está organizado de una manera en que se reconozcan los valores, el mismo estado en su organización se modifica. Y este cambio en el estado se acelera en las revoluciones en las cuales los individuos sustituyen ideales o valores estáticos.
Estado moderno y dominación (características)
-        Monopolio de los medios de administración y dominación.
-        Aparato administrativo que realiza sus funciones dentro de un ordenamiento jurídico.
-        El uso legítimo de la fuerza por parte del gobierno central y el monopolio de la creación de las leyes.
-        La vinculación con la autoridad de todos los actos de las personas que estan en su jurisdicción.
-        Uso legítimo de la fuerza física en su territorio.
-        Organización de oficinas públicas.
Diferencia entre situación de poder y situación de derecho
El poder necesita que el derecho lo limite para no llegar a ser tan autoritario.
Coacción y poder del Estado
El Estado esta fundamentado por la expresión de poder y coaccíon que lo legitimiza y lo hace ser superior y capacitado.
Función del legislador y tendencias Jurídicas
Con una tendencia tanto jurídica como social, el Legislador debe procurar mantener un equilibrio entre las normas de derecho y las necesidades de la sociedad actual.
Fuentes del Derecho en Kelsen y en la sociología del derecho
-Hechos Sociales
-Conducta Colectiva
Dinámica del derecho y realidad social
Si la sociedad fluye de una manera regular, se considera que el derecho es correcto. La dinámica del derecho se aprecia en la realidad social.
Revolución y orden social
Al ser inefectivo el derecho se altera el orden social y termina en un estado de revolución.
Validez objetiva y subjetiva del Derecho
Objetiva: las normas jurídicas con el fin de orden y justicia.
Subjetiva: reconocimiento de las personas hacia estas.
Ética jurídica y obediencia a la ley
Ambas estan relacionadas, las normas al ser creadas bajo un margen ético imponen su obligatoriedad.
Valoración axiológica del Derecho vs valoración legal
La valoración axiológica establece el margen de lo correcto o incorrecto de la norma de manera instrinseca que corresponde a los ciudadanos. La valoración legal establece lo valido o invalido de manera extrínseca que corresponde al estado.
Situaciones  que consideran A) al Derecho como sometido al Estado contra b)el Estado subordinado al derecho o c) El estado y el derecho son iguales
-        Debe existir primero un estado para que exista el derecho.
-        El derecho rige al Estado.
-        Estan correlacionados ambos elementos.
Diversas interpretaciones del orden jurídico
Las normas Jurídicas y el Estado son las cosas que guían el orden jurídico, cuando estan equilibrados existe el orden correcto.


Términos y conceptos  weberianos utilizados por el autor
Estado Moderno
Hechos Reales
Ética
Estado
Poder del Estado
Soberanía
Derecho
Dominación
Legitimidad