martes, 22 de noviembre de 2011

GLOSARIO: Función Integratica del Derecho, Witker. CORREGIDO


Holistíca: La holística es aquello perteneciente al holismo, una tendencia o corriente que analiza los eventos desde el punto de vista de las múltiples interacciones que los caracterizan. El holismo supone que todas las propiedades de un sistema no pueden ser determinadas o explicadas como la suma de sus componentes. En otras palabras, el holismo considera que el sistema completo se comporta de un modo distinto que la suma de sus partes.

Hegemónia: Supremacía que un estado o pueblo ejerce sobre otro, Superioridad o supremacía de cualquier tipo. Se puede aplicar a diversas situaciones con el mismo significado.
Antinomias: Contracicción entre dos preceptos legales, Contradicción entre dos principios racionales.

Hermeneutico: Arte y técnica de interpreter textos para la fijación de su sentido, en especial los sagrados. 

Paradigma: es el resultado de los usos, y costumbres, de creencias establecidas de verdades a medias; un paradigma es ley, hasta que es desbancado por otro nuevo.

Antinomia: Es un término empleado en la lógica y la epistemología que, en sentido laxo, significa paradoja o contradicción irresoluble. Contradicción entre dos efectos legales.

Teleologia: Doctrina filosófica que estudia las causas finales de las cosas.
Imbricación: Superposición parcial de objetos iguales, como las escamas de los peces.

Gnoseoligía: teoría del conocimiento, sinónimo de epistemología. Rama de la filosofía que estudia la naturaleza, el origen y el alcance del conocimiento.

Impetradas: Conseguir una gracia que se ha solicitado, implorar.

Sintagmas: Unidad gramática formada por uno, dos o más elementos lingüísticos que, en oración, ocupan una única posición y ejercen una única función sintáctica.

Laudos: Decisión o fallo que dictan los árbitros en un conflicto.

Exógenas: Qué se forma en el exterior de otro, fuerza que externamente obra sobre algo, fuerza que se produce en la superficie terrestre.

Dogmática Jurídica: La dogmática jurídica es una disciplina perteneciente al Derecho, cuyo método se basa en la elaboración de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos.

Transdisciplinariedad: ente que incluye la interacción de muchas disciplinas, resultando es un híbrido muy complejo que generalmente incluye elementos multidisciplinarios e interdisciplinarios en su formación.

Sinergia: integración de sistemas que conforman un nuevo objeto.

Pluralismo Jurídico: coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación.

Exégesis: concepto que involucra una interpretación crítica y completa de un texto.

Globalización: proceso económico, tecnológico, social y cultural a gran escala, que consiste en la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo unificando sus mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global.

Principio de Imputación: vincula condición y consecuencia, a diferencia del principio  de causalidad que vincula causa y efecto, marca de forma contundente un abismo entre las teorías metafísica del derecho basada en las leyes naturales y la voluntad divina que las prescribe y la teoría pura en tanto ciencia racional del derecho.

Principio de No Causalidad: No existe una relación con una causa y un efecto, en general los aconteceres se toman como elementos aislados que no tienen alguna relación con lo que pueda pasar en el futuro.


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