viernes, 28 de octubre de 2011

Democaria (Sintesis) CORREGIDO

Cuando se habla de la democracia antigua se entiende que la única voluntad que era significante era la de la mayoría. Únicamente el poder soberano tenia las facultades para legitimar las leyes. Solamente era relevante quién y como se toman las decisiones para toda la sociedad en general. 

A esto se le consideraba como un Estado de Derecho débil, ya que solo se sigue la forma sin importar los derechos, se basa simplemente en la voluntad del legislador, siemore y cuando cumpla con la forma estricta estipulada sin importar cual era el contenidoo de la laey.  Con esto bastaba para que se considerara legitima.

Sin embargo la legitimidad formal no es suficiente, ademas de basarse en lo formal, es necesario que tambien lo hagan en lo sustancial. Es entonces cuando se habla acerca de la democracia de los modernos, esta ya no era únicamente el conjunto de reglas que determinan quien y como se decide, sino que asimismo las relgas que definen que es lo que se puede decidir y que decisiones no pueden tomarse. 

Un Estado de Derecho iusnaturalista se considera justo cuando respeta todos  los derechos fundamentales. Cuando la autoridad no impone las leyes de manera totalitaria y se somete a las garantías, se esta hablando de un Estado de Derecho garantista. Se obtiene la validez precisamente por la protección de estos derechos fundamentales.

Existen dos tipos de garantías. Estas son las Sociales, que aseguran los derechos sociales, y las Liberales, que tienden a la tutela de la libertad. 


Hay dos corrientes que toman parte de la toma de decisiones de los jueces, el ontologismo y el consecuencialismo. Estas dos se pueden relacionar de la siguiente manera: el ontologismo con la democracia antigua y el consecuencialismo con la moderna. 


La diferencia entre estas corrientes es muy marcada, la ontologia es una corriente que busca un conocimiento objetivo de la realidad, afirma la presencia de ideas innatas en la mente humana.  Asegura la posibilidad del entendimiento humano −con diversos matices− de conocer adecuadamente la esencia divina y que tal idea es condición de cualquier otro conocimiento. Mientras que el consecuencialismo es una teoria ética que afirma que se determina si una acción es correcta o incorrecta dependiendo de  las consecuencias que esta conlleva. Se entiende que una acción buena es aquella que produzca buenas consecuencias.  

En conclusion, la tarea de un juez en un Estado de Derecho se apega a la ley en cuanto esta ha seguido un procedimiento formal en su creación, lo que le otorga su validez y legitimidad por el simple hecho de haber cumplido con los requisitos formales de la norma, es decir, una concepción deontológica donde lo que hace que una norma sea correcta o incorrecta es algo intrínseco a la norma misma, a saber la universalidad de la máxima que la inspira. 

Mientras que en el Estado constitucional del Derecho el juez se sujeta a la ley en cuanto, ésta es materialmente válida, es decir, coherente con los derechos fundamentales establecidos en la constitución, lo que nos lleva al Consecuencialismo, una teoría ética que establece que lo correcto o incorrecto se determinan por las consecuencias de la acción y los fines de dicha suponen la base de cualquier apreciación moral que se haga sobre la acción.

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