¿Qué es la democracia de los antiguos?
|
LA VOLUNTAD DE LA MAYORIA.
Conjunto de reglas que solamente determinan quien y
como se toman las decisiones para la sociedad en general.
|
¿Qué es la democracia de los modernos?
|
En sus inicios, fue heredera directa del
liberalismo, que aporto a la misma las libertades fundamentales del individuo
como limitantes al poder del Estado. Sin embargo, se puede reconocer que a finales del siglo
XIX y principios del XX, la influencia y posterior adopcion por parte de la
teoria democratica de los derechos sociales, herencia para algunos no ya del
liberalismo sino del socialismo. Las libertades o derechos individuales mas
los derechos sociales son el contenido de una definicion sustancial de la
democracia, y es a esta que Ferrajoli se refiere producto de los cambios
ocurridos en los ultimos años. La
democracia ya no es unicamente el conjunto de reglas que determinan quien y
como se decide, sino que asimismo las relgas que definen que es lo que se
puede decidir y que decisiones no pueden tomarse.
|
Estado de derecho débil:
|
Es el que utiliza Kelsen al afirmar que todo Estado
es Estado de Derecho.
|
Estado de derecho iusnaturalista:
|
Solamente denomina “estado de Derecho” a aquellos
ordenamientos en que se representan en su totalidad los llamados derechos
naturales.
|
Estado de derecho
paradigma clásico:
|
Aquella forma de gobierno donde el poder, señala
Bobbio, se ejerce “sub lege” y “per lege”. “Sub lege” significa que todo
poder se encuentra sometid a la ley y “per lege” que el poder se ejerce a
traves de leyes generales y abrastractas.
|
Estado de derecho garantista:
|
Ferrajoli señala que los actuales sistemas juridicos
han sufrido una transformacion. Ya no son el Estado de Derecho Clasico, sino
un modelo garantista, “Estado Constitucional de Derecho”. Este estado es un
sistema creado por los hombres (derecho positivo), que tiene por finalidad la
proteccion de los derechos fundamentales de los invidividuos. Este tipo de ordenamientos se caracteriza
en los sistemas de constitucion rigida, por el carácter positivo de las
normas producidad y por la sujecion de estas al derecho. Es decir, con el
modelo garantista no solo se encuentra regulado en normas positivas, el
procedimiento a traves del cual se crean las normas del sistema, sino que
tambien existan normas positivas que regulan el contenido materias de las
normas futuras por crear.
|
Concepción tradicional de validez:
|
Kelsen, la validez es el modo particular de
existencia de una norma y depende exclusivamente del procedimiento de
creacion, establecido por una norma de carácter superior. Ferrajoli la llama
“paleopositivista”. En ella la validez es una nocion estrictamente formal,
donde si se cumple con los requisitos del procedimiento, la norma resultante
en valida, cualquiera que sea su contenido.
|
Validez en el modelo garantista:
|
Señala Ferrajoli que la concepcion clasica
positivista de la validez resulta insuficiente para explicar la legalidad de
los sistemas garantistas actuales, ya que dejan a un lado la dimension material,
de coherencia en tre el contenido de la norma creada y los materiales
axiologicos de la constitucion.
Resulta necesario una nueva acepcion del termino “validez”. Ferrajoli
propone llamarle “vigor” a la
existencia de normas en cuanto a su forma, existencia que depende de la
conformidad o correspondencia con el procedimiento de creacion normativa.
Distingue el vigor de la validez y entiende por esta la coherencia de
significado o contenido de la norma creada con las normas sustanciales sobre
su produccion. Validez como coherencia
y vigor como conformidad formal, son dos cualidades de las normas producidas
que son independientes entre si y que permiten comprender la legalidad del
modelo garantista.
|
¿Qué tipo de normas determinan a un Estado Constitucional
de Derecho?
|
Desde la Prespectiva de la Democracia, Desde la
prespectiva de la validez y de las fuentes del derecho.
|
Normas democráticas del Estado Constitucional de
Derecho:
|
1. Normas que definen quien y como se toman las decisiones
colectivas. Estas normas conforman la democracia procedimental, tambien
llamada formal o politica.
2. Normas que determinan que se puede decidir y que no es susceptible
de decision (ambitos de la decision). Estas normas son los derechos de
libertad y los derechos sociales (deberes negativos y deberes positivos a
cargo del Estado). Estas normas constituyen la democracia sustancial o
material.
|
Normas de validez del Estado Constitucional de
Derecho:
|
1. Normas que establecen el procedimiento y la autoridad facultada
para crear normas en el sistema, lo que se denomina validez formal, o vigor
en la propuesta de Ferrajoli. La nocion que se utiliza para calificar el
cumplimiento de estas normas por la autoridad creadora de una norma nueva es
la de conformidad o correspondencia con los procedimientos de creacion; y es
ella un criterio formal. Estas normas determinan quien puede crear normas
secndarias en el sistema y como (procedimientos de procuccion normativa).
2. Normas que regulan el contenido del derecho futuro, normas sobre
el derecho, “el derecho sobre el derecho”, que son los derechos de libertad y
los derechos sociales. Los primeros estableces vinculos negativos al poder de
las mayorias, al mercado y al poder politico, mientras que los segundos
establecen vinculos positivos a la actividad del Estado.
|
Tipos de garantías :
|
Sociales y Liberales.
|
Garantías sociales y liberales :
|
Garantías liberales: tienden a la tutela de los
derechos de libertad.
Garantías Sociales: tienden al aseguramiento de los
derechos sociales.
|
Legitimidad en el modelo clásico del Estado de
Derecho:
|
La legitimidad del juez proviene de su sujeción
estricta a la letra de la ley. La ley, creada siempre por la voluntad general,
es la que legitima directamente a la función judicial.
|
Legitimidad en el modelo democrático del Estado de
Derecho:
|
Se le considera democrática a la
legitimidad cuando presenta las siguientes características:
A) Legitimidad indirecta: Cuando
el juez no se encuentra legitimado por un proceso democrático de elección,
solo obtiene legitimidad porque la ley que aplica ha cumplido con las reglas
fundamentales de la democracia
B) Legitimidad directa: Solo
requiere que la ley, en su elaboración haya cumplido con los requisitos del
procedimiento formal de creación.
|
Características del Estado Constitucional de Derecho
según Ferrajoli:
|
Legitimidad formal,
Desaparición parcial de la sujeción a lo escrito en la ley, La
complementación de la democracia formal, La transformación del concepto de
legalidad
|
¿Por qué es insuficiente la legitimidad formal en el
Estado Constitucional de Derecho?
|
Debido a la actividad de los jueces y
los magistrados, ya que no hay una estricta vinculación con la ley, es decir,
no hay una regla de discreción.
|
¿Cómo se establece la tarea de un Juez en un Estado
Constitucional de Derecho?
|
Por medio de la constitución apegado
a la ley en el estado antiguo y mediante los derechos fundamentales y
decisiones que no perjudiquen a la sociedad en el estado moderno.
|
¿Cuáles son los límites de la regla de mayoría en un
Estado Democrático de Derecho?
|
Bobbio: “Los derechos fundamentales”.
|
martes, 25 de octubre de 2011
Democracia (Andamio)
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Bien saludos
ResponderEliminar