CONCEPTO
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DEFINICION
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DIFERENCIA
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Derecho Irracional Formal
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Cuando para la regulación de la creación de normas o de la actividad
judicial se recurre a procedimientos no controlados racionalmente. Este tipo
de derecho carece de previsibilidad y calculabilidad de sus decisiones y por
otra parte esta acompañado de un rigido formalismo.
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SE LLEGA A LAS DECISIONES TOMANDO EN CUENTA SOLAMENTE LO FORMAL
JURIDICO.
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Derecho Irracional Material
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Cuando la decisión de los diversos casos depende esencialmente de
apreciaciones valorativas concretas de índole ética, senimental o política y
no de normas generales. Es un derecho carente de previsibilidad, cuyos
criterios de decisión son externos al propio sistema jurídico, es un derecho
que surge exclusivamente de valoraciones personales de naturaleza ética y
afectiva.
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SE TOMAN EN CUENTA LAS REGLAS DE CONVIVENCIA SOCIAL, IMPERATIVOS
ÉTICOS, ETC.
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Derecho Racional Formal
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Cuando lo jurídico formal y lo jurídico procesal no tienen en cuenta
mas que características generales, univocas, de los hechos. Este tipo de
derecho combina la racionalidad, esto es la calculabilidad y previsibilidad
de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico.
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NO SE TOMAN EN CUENTA MAS QUE LOS HECHOS Y SUS CARACTERISTICAS
GENERALES.
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Derecho Racional Material
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Cuando en la decisión de los problemas jurídicos influyen ciertas
normas, cuya dignidad cualitativa es diversa de las que corresponde a las
generalizaciones lógicas, que se basan en una interpretación abstracta. Se
trata de mandatos de contenido general, tales como imperativos éticos, reglas
utilitarias y de conveniencia, o postulados éticos que rompen tanto con el
formalismo de las características externas como con el de la abstracción
lógica.
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AQUI ENTRAN LOS SENTIMIENTOS DEL JUEZ Y SU MANERA DE INTERPRETAR LOS
HECHOS.
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lunes, 12 de septiembre de 2011
Conceptos de Derecho
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Buen trabajo, debes incrementarlo cuando sea necesario, saludos.
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