lunes, 12 de septiembre de 2011

Conceptos de Derecho


CONCEPTO
DEFINICION
DIFERENCIA
Derecho Irracional Formal
Cuando para la regulación de la creación de normas o de la actividad judicial se recurre a procedimientos no controlados racionalmente. Este tipo de derecho carece de previsibilidad y calculabilidad de sus decisiones y por otra parte esta acompañado de un rigido formalismo.
SE LLEGA A LAS DECISIONES TOMANDO EN CUENTA SOLAMENTE LO FORMAL JURIDICO.
Derecho Irracional Material
Cuando la decisión de los diversos casos depende esencialmente de apreciaciones valorativas concretas de índole ética, senimental o política y no de normas generales. Es un derecho carente de previsibilidad, cuyos criterios de decisión son externos al propio sistema jurídico, es un derecho que surge exclusivamente de valoraciones personales de naturaleza ética y afectiva.
SE TOMAN EN CUENTA LAS REGLAS DE CONVIVENCIA SOCIAL, IMPERATIVOS ÉTICOS, ETC.
Derecho Racional Formal
Cuando lo jurídico formal y lo jurídico procesal no tienen en cuenta mas que características generales, univocas, de los hechos. Este tipo de derecho combina la racionalidad, esto es la calculabilidad y previsibilidad de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico.
NO SE TOMAN EN CUENTA MAS QUE LOS HECHOS Y SUS CARACTERISTICAS GENERALES.
Derecho  Racional Material
Cuando en la decisión de los problemas jurídicos influyen ciertas normas, cuya dignidad cualitativa es diversa de las que corresponde a las generalizaciones lógicas, que se basan en una interpretación abstracta. Se trata de mandatos de contenido general, tales como imperativos éticos, reglas utilitarias y de conveniencia, o postulados éticos que rompen tanto con el formalismo de las características externas como con el de la abstracción lógica.
AQUI ENTRAN LOS SENTIMIENTOS DEL JUEZ Y SU MANERA DE INTERPRETAR LOS HECHOS.

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