miércoles, 28 de septiembre de 2011

Andamio.


Nombre
Caracterización
La creación del derecho por revelación carismática

El derecho creado de esta forma se corresponde con el "tipo ideal" de derecho irracional y esencialmente formal. La validez de este supuesto se fundaba en la legitimidad de los profetas, los magos, etc.
Las cualidades formales no eran de orden lógico sino de orden externo (Actos o Ritos). De tal modo no era posible someter un problema jurídico, a cualquier clase de procedimiento.  No existían las pruebas procesales porque no interesaba acreditar la verdad o falsedad de un hecho. Solo se trata de saber que parte puede o debe exponer la pregunta ante los poderes mágicos, que jurídicamente les conciernen y cual es la forma correcta. A los mas que se llego en esta primera etapa fue a que las sentencias o revelaciones carismáticas llegasen a tener la autoridad de un precedente.

La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos

Cuando desaparece la creencia en la magia, surgen los homoratiores, gente de clase elevada que estudian el derecho. Es un derecho mas racional. Ya no se creaba la norma si no que se interpretaba. Debido a esta racionalización, toman lugar dos cosas: la separación de la religión y el derecho y la especialización de los jurídicos. Existieron dos tipos: de tipo practico y de tipo teórico. Con esta división WEBER marca la diferencia entre Teoría del Derecho Empírico y Racional.
Prácticos: El Derecho Ingles. Utilizado únicamente en la practica jurídica, totalmente empírico y apenas refinado. Utiliza un método casuística, va unido al caso concreto poco orientado a la lógica jurídica. Se dividían en cuatro gremios, monopolio de cargos judiciales. El proceso judicial se divide en dos fases, La primera es El magistrado y la segunda con la presencia del juez. Pueden ser apoyados por el jurisconsulto que era obligado de emitir respuestas a las distintas consultas.
Teórico: Es mas puro y se manifiesta como la educación universitaria. Corre el riesgo del excesivo ensimismamiento lógico juridico pues es prisionera de su misma coherencia logica interna. No todas las escuelas son de carácter racional-formal, las escuelas de derecho de los sacerdotes o la ligada a los sacerdotes son racional material. Son teórica intelectualista, pero nunca logran hacer sus leyes pues son basadas en libros sagrados. Ponen el derecho con fines de carácter ético y sagrado y se encargan de ver si satisface a la sociedad.

Según Weber, el paso a este tipo de nacimiento de derecho tuvo su origen en las guerras, puesto que demuestran a la gente que lo habitual no es algo santo y eternamente válido. Además que las grandes necesidades de seguridad que trae consigo la guerra, dan lugar a una necesidad de crear leyes más racionales.

El derecho en esta época tiende a satisfacer las necesidades materiales de las personas. No existe todavía una clara distinción entre ética y derecho. Fue hasta que se pudo separar por completo el derecho de la etica que se pudo llegar a un Derecho racional-formal. Para este entonces se reprobaban las decisiones juridicas que tenian como fundamento las creencias magicas. Cuando se habla de formalidad se refiere a las características formales, abstractas y sistemáticas del derecho. El derecho sagrado se independiza de las reglamentaciones jurídicas, sin ser contradictorias, pero a veces dejando obsoletas, jurídicamente hablando el derecho basado en estas creencias.
Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializados

En esta etapa de  desarolla un derecho sistematicamente estatuido y una aplicación del mismo por juristas especializados, sobre las base de una educacion letrada de tipo logica-formal. . Es una vuelta al formalismo  cuyo objetivo es conciliar la logica juridica y las exigencias materiales de origen extrajuridico (libertades individuales e imperativos colectivos). Este Derecho tiende a fomentar las cualidades formales y se caracteriza por una parte, por la total disolucion del derecho probatorio formalista, por la sublimacion logica, la tecnificacion racional y la sistematizacion,y por otra parte, por la aparicion de tendencias antiformales y materiales tanto externas como internas al propio orden juridico. Se propugna una posicion libre de los jueces frente a la ley, asi como la supresion del dogma de la unidad del ordenamiento juridico.

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