Nombre
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Caracterización
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La creación del derecho por revelación
carismática
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El derecho creado de
esta forma se corresponde con el "tipo ideal" de derecho irracional
y esencialmente formal. La validez de este supuesto se fundaba en la
legitimidad de los profetas, los magos, etc.
Las cualidades
formales no eran de orden lógico sino de orden externo (Actos o Ritos). De
tal modo no era posible someter un problema jurídico, a cualquier clase de
procedimiento. No existían las pruebas
procesales porque no interesaba acreditar la verdad o falsedad de un hecho.
Solo se trata de saber que parte puede o debe exponer la pregunta ante los
poderes mágicos, que jurídicamente les conciernen y cual es la forma
correcta. A los mas que se llego en esta primera etapa fue a que las
sentencias o revelaciones carismáticas llegasen a tener la autoridad de un
precedente.
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La creación y aplicación del derecho por
"honoratiores" jurídicos
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Cuando desaparece la creencia en la magia, surgen los
homoratiores, gente de clase elevada que estudian el derecho. Es un derecho
mas racional. Ya no se creaba la norma si no que se interpretaba. Debido a
esta racionalización, toman lugar dos cosas: la separación de la religión y
el derecho y la especialización de los jurídicos. Existieron dos tipos: de tipo
practico y de tipo teórico. Con esta división WEBER marca la diferencia entre
Teoría del Derecho Empírico y Racional.
Prácticos: El Derecho Ingles. Utilizado únicamente en
la practica jurídica, totalmente empírico y apenas refinado. Utiliza un
método casuística, va unido al caso concreto poco orientado a la lógica
jurídica. Se dividían en cuatro gremios, monopolio de cargos judiciales. El
proceso judicial se divide en dos fases, La primera es El magistrado y la
segunda con la presencia del juez. Pueden ser apoyados por el jurisconsulto
que era obligado de emitir respuestas a las distintas consultas.
Teórico: Es mas puro y se manifiesta como la educación
universitaria. Corre el riesgo del excesivo ensimismamiento lógico juridico
pues es prisionera de su misma coherencia logica interna. No todas las
escuelas son de carácter racional-formal, las escuelas de derecho de los
sacerdotes o la ligada a los sacerdotes son racional material. Son teórica
intelectualista, pero nunca logran hacer sus leyes pues son basadas en libros
sagrados. Ponen el derecho con fines de carácter ético y sagrado y se
encargan de ver si satisface a la sociedad.
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Según Weber, el
paso a este tipo de nacimiento de derecho tuvo su origen en las guerras,
puesto que demuestran a la gente que lo habitual no es algo santo y
eternamente válido. Además que las grandes necesidades de seguridad que trae
consigo la guerra, dan lugar a una necesidad de crear leyes más racionales.
El derecho en esta
época tiende a satisfacer las necesidades materiales de las personas. No
existe todavía una clara distinción entre ética y derecho. Fue hasta que se
pudo separar por completo el derecho de la etica que se pudo llegar a un
Derecho racional-formal. Para este entonces se reprobaban las decisiones
juridicas que tenian como fundamento las creencias magicas. Cuando se habla
de formalidad se refiere a las características formales, abstractas y
sistemáticas del derecho. El derecho sagrado se independiza de las
reglamentaciones jurídicas, sin ser contradictorias, pero a veces dejando
obsoletas, jurídicamente hablando el derecho basado en estas creencias.
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Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido
y aplicación jurídica por juristas especializados
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En esta etapa de desarolla un derecho sistematicamente
estatuido y una aplicación del mismo por juristas especializados, sobre las
base de una educacion letrada de tipo logica-formal. . Es una vuelta al
formalismo cuyo objetivo es conciliar
la logica juridica y las exigencias materiales de origen extrajuridico
(libertades individuales e imperativos colectivos). Este Derecho tiende a
fomentar las cualidades formales y se caracteriza por una parte, por la total
disolucion del derecho probatorio formalista, por la sublimacion logica, la
tecnificacion racional y la sistematizacion,y por otra parte, por la
aparicion de tendencias antiformales y materiales tanto externas como
internas al propio orden juridico. Se propugna una posicion libre de los
jueces frente a la ley, asi como la supresion del dogma de la unidad del
ordenamiento juridico.
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miércoles, 28 de septiembre de 2011
Andamio.
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