Las reformas borbónicas tuvieron diversos efectos sobre la población indígena del estado de Yucatán, la mayor parte de ellos fueron efectos negativos.
En primer lugar, el pueblo indígena se disperso, abandonaron sus tierras gracias a las continuas opresiones de las cuales eran victimas. Entre estas opresiones se encontraban: el pago de tributos y el tener que trabajar inmensas cantidades de tierra.
Con las reformas borbónicas se descontinuaron las encomiendas. Estas eran una institución por medio de las cual un grupo de personas tenian que retribuirle a otro en trabajo o especie por el gozo de un bien o una prestación. Al inicio, las encomiendas funcionaban bien, al indio se le apoyaba. Sin embargo, con el paso del tiempo la población indígena empezo a despreciar esta institución, y se empezo a desear su extinción. A los mestizos se les excluía de las encomiendas, entonces las personas se empezaron a casar con otras etnias, como españoles y criollos, con el fin de diluir su etnia propia.
En su lugar, aparecen las intendencias. Se obligaba a los indios, mulatos y negros entre dieciocho y cincuenta años a pagar un "tributo indígena". Se les exigía pagar 17 reales al año, de los cuales solamente UN REAL se iba al sostenimiento del "Juzgado de Naturales y del Protector de Indios" y el "Hospital General de Indios". Lo demas se iba hacia la Corona.
Aun con la reinstitución de la Constitución de Cádiz en 1820, en Yucatán aun se pagaban los tributos indígenas. Este fue uno de los factores que llevo a la rebellion de los indígenas en contra de sus opresores, entre ellas el movimiento dirigido por Jacinto Uc Canek. Tanto en ese alzamiento y en la Guerra de Casta del siglo XIX tuvo un gran papel la religión.
viernes, 27 de enero de 2012
miércoles, 25 de enero de 2012
Sintesis:Las Ideas Constitucionales en México.
Natalia Ordaz
Alberto Villanueva
Luz Crespo
La modernizacíon en España y por
consiguiente la de la Nueva España empezo con la Soberanía, con la transición
de las Monarquías Absolutas a Monarquías Democráticas. Con la Soberanía,
estamos hablando del poder de hacer y abolir leyes.
En el documento se presentan los diferentes
factores que debilitaron la imagen
imperial y propagaron las nociones de
independencia y soberanía en la Nueva España y en España misma. Surgio el
concepto de Constitución, que iba a la mano con el principio de igualdad.
La Constitución escrita se contraponia a la
Constitución Real de la Monarquía. Esto inicio un largo periodo de
levantamientos, motines y golpes de Estado. Los liberals luchaban obviamente
por la Soberanía. Hecho que representaba un enorme peligro para la Corona. Esto
significaba otorgarle al pueblo parte de su poder y permitir que eligieran
gobernantes por medio de la democracia.
En 1808 es promulgado el Estatuto de
Bayona. Establecía un régimen de monarquía
heredetaria que respetaría los derechos de los ciudadanos que este mismo
decribia. Sin embargo, a este Estatuto se le consideraba una carta “otorgada”,
ya que no fue escrita por los Españoles sino por Napoleon, para que su hermano
Jose I la promulgará y hacer feliz así a los ciudadanos descontentos con el rey
Carlos IV. El Estatuto de Bayona
otorgaba estas libertades entre otras: Inviolabilidad del domiciio, Derechos
del detenido y el Preso, Supresión de aduanas interiors, entre otros.
Sin embargo, este escrito no cumplia con
las expectativas de la sociedad española ya que le faltaba el elemento esencial
que como ya mencionamos era la primera prioridad de los ciudadanos, la
Soberanía. Este hecho junto con la Derrota Franco-Española en Trafalgar dio pie
a que las clases humildes Españolas se unieran a la lucha de los burgueses
contra el gobierno de Napoleón.
Al mismo tiempo, en la Nueva España las
personas estaban participando en las sesiones de las Cortes de Cádiz. Esto fue
una de las bases para que los Novohispanos llegaran a adquirir derechos.
El primer acontecimiento relacionado con la
Independencia en la Nueva España fue el bloqueo, por parte de Gran Bretaña, de
las rutas comerciales entre las Indias y España gracias a la alianza entre
Napoleón y Carlos IV. Esto fue evidencia del continuo deterioro del poder de la
Corona.
Al surgir el “Juntismo”, se crea una Junta
Central representativa de Fernando VII. Estas juntas se proclaman soberanas,
resistían a los invasores y las autoridades que lo apoyaban. Estos mismos
sentimientos llegaron a la Nueva España, que con el liderazgo de los
Religiosos, el pueblo se demostro resistente a la entrega del reinado a los
Franceses.
Para el año 1808 ya habían 13 Juntas
Supremas Provinciales que sustituían a las antiguas autoridades y de estas
dependían muchas Juntas Locales.
En 1812,
Fernando VII nuevamente regía como
el rey de España, y llegan la Nueva España la “Constitución de Cádiz”, con ella se establecía por fin la tan
anhelada soberanía nacional por los burgueses españoles y criollos.
Sin embargo, mas adelante en 1814, sale a
luz el absolutismo de Fernando VII. Abolío la Constitución de Cádiz, acción que
fue tomada como una traición por los ciudadanos que la habían apoyado.
Reformas Borbonicas, Preguntas.
Natalia Ordaz
Luz Crespo
Alberto Villanueva
¿Qué impacto tuvo la derrota de Napoleón y la llegada de Fernando VII?
La primera nación en la que Bonaparte tuvi que combatir contra los levantamientos nacionalistas que provocaron su caída fue España. Después que quitar de su puesto al rey Carlos IV de España, nombró a su hermano José Bonaparte el rey en 1808. Aunque después de esto los españoles no lo permitieron y sacaron al nuevo gobernante de Madrid. Con este acto se desarmó la guerra de Independencia Española que duró entre 1808 y 1814 entre los franceses y los españoles que estaban siendo ayudados por las fuerzas británicas que estaban al mando de Arthur Colley Wellesley, que en ese momento era duque de Wellington. La firma del tratadi de Valençay, que subía al trono como rey absoluto al querido por todos, Fernando VII, marcó el inicio de desiluciones para todos los que creían que luchar contra los Franceses maracaría el comienzo de la Revolución Española y la guerra de independencia Hispanoamericana.
¿Qué papel jugaban las cortes de Cádiz con respecto al proceso de Independencia?
La constitución de Cadiz promulgada en 1812 sirvió como modelo para las constituciones de países que se independizaron entre los años 1820 y 1830. Al igual prometía un nuevo y mejor futuro para todo el mundo hispano, ya que fue redactado, ideado y pensado por personas de esta nacionalidad. Esta constitución también les dii conocimientos políticos a personas de la Nueva España que no conocían nada de la política; hubieron elecciones de alcaldes municipales, provinciales y a Cortes. Todos estos puestos despertaron unas ganas de tener un poder político además del económico con el que ya contaban.
En 1814 cuando Fernando VII regresó al poder, anuló todo tipo de reglas establecidas por la constitución de cádiz y volvió a la Nueva España una vez más una monarquía absolutista y centralizada; esto molestó a todos los criollos que ya estaban politizados y habían conocido algo mejor, dejando sus filosofías autonomistas, se unieron todos a apoyar ideas de independencia, que posteriormente en 1821 los llevaría a independizarse totalmente. Se podría decir que la constitución de Cádiz fue la inspiración para los criollos de independizarse.
¿Cuáles fueron las características principales de la constitución de Cádiz?
Esta constitución se construye sobre los siguientes principios:
Soberanía nacional.
División de poderes.
Representación nacional.
Unicameralismo.
Confesionalidad católica.
Es una constitución racionalista.
Se inspira en la tradición.
Contiene elementos de las antiguas leyes fundamentales del Reino.
Proclama la monarquía pero desconfía del monarca.
Introduce elementos de ruptura total con el sistema anterior.
Traslada elementos de la Constitución francesa de 1791.
Introduce elementos de la Constitución americana de 1787.
La constitución de Cádiz no es revolucionaria. Se promulga desde la legalidad del momento, por quienes eran los legítimos representantes, acordándola conforme a las normas procesales del momento. Si fue revolucionaria en su contenido.
¿Cuál fue la postura de Fernando VII respecto a la constitución de Cádiz?
En el momento en que el rey Fernando VII fue restaurado en su lugar el 4 de Mayo de 1814, lo primero que hizo fue decretar la disolución de las cortes, derogar la constitución y detener a los diputados liberales. Fue el nuevo comienzo del absolutismo. Él se opuso a todo lo relacionado con las cortes de Cádiz pues significaba que se volvía un Estado constitucional; Con todas las leyes que establecían la igualdad para ambos hemisferios y el decreto de una constitución de un Estado nacional que integraba a todos los territorios como provincias, la corona perdía su privilegio absoluto sobre los individuos y las rentas del continente que pasaban por el aparato administrativo estatal y no el monarca, al establecer en el Estado nacional una gran diferencia entre "hacienda de la nación" y "hacienda real".
Luz Crespo
Alberto Villanueva
¿Qué impacto tuvo la derrota de Napoleón y la llegada de Fernando VII?
La primera nación en la que Bonaparte tuvi que combatir contra los levantamientos nacionalistas que provocaron su caída fue España. Después que quitar de su puesto al rey Carlos IV de España, nombró a su hermano José Bonaparte el rey en 1808. Aunque después de esto los españoles no lo permitieron y sacaron al nuevo gobernante de Madrid. Con este acto se desarmó la guerra de Independencia Española que duró entre 1808 y 1814 entre los franceses y los españoles que estaban siendo ayudados por las fuerzas británicas que estaban al mando de Arthur Colley Wellesley, que en ese momento era duque de Wellington. La firma del tratadi de Valençay, que subía al trono como rey absoluto al querido por todos, Fernando VII, marcó el inicio de desiluciones para todos los que creían que luchar contra los Franceses maracaría el comienzo de la Revolución Española y la guerra de independencia Hispanoamericana.
¿Qué papel jugaban las cortes de Cádiz con respecto al proceso de Independencia?
La constitución de Cadiz promulgada en 1812 sirvió como modelo para las constituciones de países que se independizaron entre los años 1820 y 1830. Al igual prometía un nuevo y mejor futuro para todo el mundo hispano, ya que fue redactado, ideado y pensado por personas de esta nacionalidad. Esta constitución también les dii conocimientos políticos a personas de la Nueva España que no conocían nada de la política; hubieron elecciones de alcaldes municipales, provinciales y a Cortes. Todos estos puestos despertaron unas ganas de tener un poder político además del económico con el que ya contaban.
En 1814 cuando Fernando VII regresó al poder, anuló todo tipo de reglas establecidas por la constitución de cádiz y volvió a la Nueva España una vez más una monarquía absolutista y centralizada; esto molestó a todos los criollos que ya estaban politizados y habían conocido algo mejor, dejando sus filosofías autonomistas, se unieron todos a apoyar ideas de independencia, que posteriormente en 1821 los llevaría a independizarse totalmente. Se podría decir que la constitución de Cádiz fue la inspiración para los criollos de independizarse.
¿Cuáles fueron las características principales de la constitución de Cádiz?
Esta constitución se construye sobre los siguientes principios:
Soberanía nacional.
División de poderes.
Representación nacional.
Unicameralismo.
Confesionalidad católica.
Es una constitución racionalista.
Se inspira en la tradición.
Contiene elementos de las antiguas leyes fundamentales del Reino.
Proclama la monarquía pero desconfía del monarca.
Introduce elementos de ruptura total con el sistema anterior.
Traslada elementos de la Constitución francesa de 1791.
Introduce elementos de la Constitución americana de 1787.
La constitución de Cádiz no es revolucionaria. Se promulga desde la legalidad del momento, por quienes eran los legítimos representantes, acordándola conforme a las normas procesales del momento. Si fue revolucionaria en su contenido.
¿Cuál fue la postura de Fernando VII respecto a la constitución de Cádiz?
En el momento en que el rey Fernando VII fue restaurado en su lugar el 4 de Mayo de 1814, lo primero que hizo fue decretar la disolución de las cortes, derogar la constitución y detener a los diputados liberales. Fue el nuevo comienzo del absolutismo. Él se opuso a todo lo relacionado con las cortes de Cádiz pues significaba que se volvía un Estado constitucional; Con todas las leyes que establecían la igualdad para ambos hemisferios y el decreto de una constitución de un Estado nacional que integraba a todos los territorios como provincias, la corona perdía su privilegio absoluto sobre los individuos y las rentas del continente que pasaban por el aparato administrativo estatal y no el monarca, al establecer en el Estado nacional una gran diferencia entre "hacienda de la nación" y "hacienda real".
miércoles, 18 de enero de 2012
Las Reformas Borbonicas
MOTIVOS QUE DIERON ORIGEN A
LAS REFORMAS:
Estas reformas respondieron al deseo de la dinastía borbónica en España de retomar
los hilos del poder en América particularmente en Nueva España
que los reyes de la familia
Habsburgo habían ido delegando en algunas corporaciones de las colonias, como
la iglesia católica y los consulados de comerciantes, así como al menos moderar
la creciente corrupción de todas las esferas del gobierno, la posesión
más rica. Ejercer el poder sin la interferencia de
estas corporaciones también significaba canalizar hacia la corona los
beneficios económicos que éstas acaparaban, iniciando así un
proceso de modernización
que duraría prácticamente todo el siglo.
ENTORNO HISTORICO:
Desde el siglo XVI, la
casa reinante en España era de la familia Habsburgo, de origen austriaco, pero
en 1700 falleció el último rey de la dinastía, Carlos II, sin dejar
descendencia directa. Después de no pocos conflictos, la sucesión recayó en el
príncipe francés Felipe de Anjou, sobrino nieto del difunto rey, quien asumió
el trono de España con el nombre de Felipe V e inició una nueva dinastía, la de
los Borbón, por el apellido de la familia a la que pertenecía, y que era la
misma que reinaba en Francia. Los reyes de la casa de Borbón comenzaron una profunda
reforma en España porque consideraban que el país estaba muy atrasado en
comparación con los demás países europeos. Efectivamente, los cambios
modernizadores que transformaban a Europa no habían tenido cabida en España, y
en el siglo XVIII estaba en desventaja económica y
tecnológica respecto del mundo occidental. Cuando las reformas borbónicas
quedaron consolidadas en la península ibérica, los monarcas decidieron
extenderlas también a las colonias del imperio, lo que ocurrió en la segunda
mitad del siglo XVIII por iniciativa del rey Carlos
III quien gobernó el imperio español de 1759 a 1788.
CONSECUENCIAS ECONOMICAS,
POLITICAS Y SOCIALES DE LAS REFORMAS:
Se hizo una nueva division
territorial en intendencias que venía a sustituir el sistema
de provincias y reinos vigente en ese momento, que permitiría una mejor
administración evitando los abusos de la centralización del poder en el virrey,
los alcaldes mayores, delegados y subdelegados.
Ésta fue una estrategia del gobierno imperial
para lograr el desarrollo de los intereses materiales y el aumento de la
riqueza de la monarquía mediante cambios importantes en aspectos fiscales,
militares y comerciales, así como el fomento a diversas actividades
productivas. En el ámbito de las reformas también se diluyeron privilegios, se
mejoró en algo la condición del indio y se extendió la cultura. En este último
caso la corona tuvo mucho que ver, pues envió desde Europa a personajes
ilustrados para desarrollar las ciencias, las artes y la industria. Pero también
los americanos tuvieron que ver en la adopción de nuevas ideas, toda vez que,
de manera disimulada, lograron acceder a ideas ilustradas emancipadoras y hasta
revolucionarias.
VINCULACION DE LAS REFORMAS
CON LA GUERRA DE INDEPENDENCIA:
La mayor cultura y prosperidad
hicieron más claro a los criollos que el dominio español estaba plagado de abusos y defectos. Así, el periodo de las reformas
borbónicas en Nueva España no sólo fue importante por el crecimiento
económico logrado y por la apertura al mundo atlántico; también fue un periodo de crisis de una sociedad que se percató
de que era distinta. Toda esta situacion dio pie a que se iniciara el
movimiento que conocemos como la Guerra de Independencia.
CUALES FUERON LAS
PRINCIPALES REFORMAS BORBONICAS:
En cuanto a la Iglesia, la Corona redujo el poder del
Arzobispado de México y limitó las funciones de los obispos (por pragmática
real, 1748), prohibió la intervención del clero en la redacción de testamentos
civiles (1754), ordenó la expulsión de los jesuitas (1767), dispuso que la
doctrina se enseñase en español (1772), estableció leyes desamortizadoras para
enajenar bienes raíces de hospitales y otras obras benéficas (cédula real,
1798).
En otro orden de cosas, se contrarrestó el poder del virrey y
el de la Real Audiencia. Algo muy importante fue la modificación del aparato
burocrático desplazándose a peninsulares residentes así como a criollos, para
dar cargos a profesionales inmigrantes.
Resumidas:
· Crear cuadros
administrativos y burocráticos leales a las ideas colonialistas, eliminando el
peso de los criollos.
· Adecuar la legislación a
las nuevas necesidades de la Metrópoli.
· Contar con una fuerza
militar que defendiera y protegiera el programa de remodelación presentado,
como un ejército defensor de las fronteras ante las agresiones extranjeras.
· Reducir la autonomía de
gestión y control económico de los consulados de comerciantes.
· Poner en circulación los
bienes de la Iglesia.
· Favorecer la reducción
de precios de las importaciones para erradicar los sectores productivos
competitivos, como los obrajes, que desarrollados en la colonia competían con
cierto éxito, limitando las ganancias de los comerciantes, fieles a la corona y
desarrollando grupos con intereses económicos distintos a la metrópoli.
miércoles, 23 de noviembre de 2011
Resumen: Función Integrativa del Derecho,Witker. CORREGIDO
En México existe solamente el tipo de investigación llamada formal o
positivista. Sin embargo, este debería de estar ampliando su atención a otros
tipos y campos de investigación ampliando el panorama, enfocándose mas en la
sociología.
Hablando en sentido estricto, la visión del derecho aplica una norma
jurídica en el momento en el que la ley concede consecuencias jurídicas a dicho
acto. El jurista debe de actuar siempre en busca de una justicia universal. En
el texto Atienza dice: "El derecho en cuanto fenómeno social e histórico, es evidentemente
una obra humana, pero que en cierto sentido adquiere vida propia".
Se entiende esto pues todas las personas son regidas por las normas que
implican sanciones al ser desobedecidas.
Otra visión del derecho es la
Dogmática. Esta ve al Derecho como un conjunto de normas de contenido variado. Afirma
que un hecho jurídico solo es norma cuando se le atribuyen consecuencias
jurídicas. Según Bobio la visión Dogmática del derecho se plantea desde un
punto de vista normativo triplemente por: OBJETO, MÉTODO y FUNCIÓN.
Otro tipo de investigaciones son
las Socio-Jurídicas. Estas se basan en el realismo. Aquí la norma y la realidad
social van de la mano, pues la construcción de la realidad se basa en el
derecho. El derecho que se aplica efectivamente en esta escuela es el vigente.
El realismo jurídico parte del "derecho que es" y no del "derecho
ideal".
Un tercer tipo de investigaciones
son las Axiológicas. Estas se basan en la jerarquía de los valores existentes
en la sociedad, fundamentados en las concepciones del iusnaturalismo. Se fijan
en el contenido de la norma y si esta es justa o no; no solo en su forma como
lo hace el positivismo.
En las investigaciones
Axiológicas es la naturaleza la que le da el origen al derecho, de la
naturaleza del creador del universo a través de cuyas leyes se manifiesta su
inteligencia y su arbitrio. "Vivir de acuerdo con la naturaleza" es
"Vivir de acuerdo con la razón".
En la actualidad
donde la economía esta globalizada, normas y leyes nacionales y regionales están
disminuyendo en importancia en comparación de tratados y normas
internacionales. Tiene dos vertientes que lo generan son: el derecho
internacional y un incipiente derecho de la producción que en la vía mercantil
comienza a configurar nuevas leyes. Se dice que estas fragmentan la racionalidad formal y material de
la dogmática jurídica introduciendo un derecho demasiado flexible.
Es necesario ver el entorno
ecológico del derecho para integrarlo como un todo. Por el entorno se refiere a
la postura que busca incluir aquellas de la naturaleza.
Según la epistemología el derecho
se divide en tres concepciones: el IUSNATURALISTA, POSITIVISMO JURÍDICO y el
ONTOLÓGICO. El iusnaturalista y el positivismo jurídico tienen su base en la
ontología pero difieren en la manera de investigar. El primero se basa meramente
en la realidad (objeto ideal) y el segundo en el derecho positivo (objeto
existencial).
Edgar Morín alude a la integridad holística mediante el pensamiento que
busca tanto distinguir como unir. Se dice que se debe conocer las partes para
conocer el todo, y conocer las partes para conocer el todo. La investigación
jurídica integrativa tiene un enfoque holístico por que es un proceso continuo
donde se tienen que mezclar todas las concepciones para poder llegar a un solo
grado de conocimiento.
Para una recreación
holística se tiene que concebir la regulación jurídica de una conducta social
como una sistematización armónica en diversos ordenamientos y con la
integración de elementos interdisciplinarios que participan en la generación,
aplicación y sanción de las normas jurídicas; al igual que establecer que una
norma jurídica no se ocupa de un mandamiento o institución específica sino que
se reglamentará en diversas partes de la propia disposición, esto quiere decir
que en un análisis integrativo se determina que todo mandato legal se integra
de varios elementos.
Debido a que la investigación
jurídica es considerada una totalidad única de vertientes que se combinan esta
tiene un enfoque HOLÍSTICO. La investigación es un proceso continuo que tiene que
mezclar todas las concepciones para llegar a un único grado de conocimiento. Es
por esta razón que lo NORMATIVO.FORMALISTA y lo SOCIOLÓGICO son caras del mismo
fenómeno.
En conclusión,
para superar el formalismo-positivista, el derecho se debe de entender como un
fenómeno integral para la convivencia humana. Se debe de percibir en todas sus
concepciones. Es entonces cuando se puede exigir las normas de la manera
adecuada.
martes, 22 de noviembre de 2011
GLOSARIO: Función Integratica del Derecho, Witker. CORREGIDO
Holistíca: La holística es aquello perteneciente al holismo, una tendencia o corriente que analiza los eventos desde el punto de vista de las múltiples interacciones que los caracterizan. El holismo supone que todas las propiedades de un sistema no pueden ser determinadas o explicadas como la suma de sus componentes. En otras palabras, el holismo considera que el sistema completo se comporta de un modo distinto que la suma de sus partes.
Hegemónia: Supremacía que un estado o pueblo ejerce sobre otro, Superioridad o supremacía de cualquier tipo. Se puede aplicar a diversas situaciones con el mismo significado.
Antinomias: Contracicción entre dos preceptos legales, Contradicción entre dos principios racionales.
Hermeneutico: Arte y técnica de interpreter textos para la fijación de su sentido, en especial los sagrados.
Paradigma: es el resultado de los usos, y costumbres, de creencias establecidas de verdades a medias; un paradigma es ley, hasta que es desbancado por otro nuevo.
Antinomia: Es un término empleado en la lógica y la epistemología que, en sentido laxo, significa paradoja o contradicción irresoluble. Contradicción entre dos efectos legales.
Teleologia: Doctrina filosófica que estudia las causas finales de las cosas.
Imbricación: Superposición parcial de objetos iguales, como las escamas de los peces.
Gnoseoligía: teoría del conocimiento, sinónimo de epistemología. Rama de la filosofía que estudia la naturaleza, el origen y el alcance del conocimiento.
Impetradas: Conseguir una gracia que se ha solicitado, implorar.
Sintagmas: Unidad gramática formada por uno, dos o más elementos lingüísticos que, en oración, ocupan una única posición y ejercen una única función sintáctica.
Laudos: Decisión o fallo que dictan los árbitros en un conflicto.
Exógenas: Qué se forma en el exterior de otro, fuerza que externamente obra sobre algo, fuerza que se produce en la superficie terrestre.
Dogmática Jurídica: La dogmática jurídica es una disciplina perteneciente al Derecho, cuyo método se basa en la elaboración de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos.
Transdisciplinariedad: ente que incluye la interacción de muchas disciplinas, resultando es un híbrido muy complejo que generalmente incluye elementos multidisciplinarios e interdisciplinarios en su formación.
Sinergia: integración de sistemas que conforman un nuevo objeto.
Pluralismo Jurídico: coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación.
Exégesis: concepto que involucra una interpretación crítica y completa de un texto.
Globalización: proceso económico, tecnológico, social y cultural a gran escala, que consiste en la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo unificando sus mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global.
Principio de Imputación: vincula condición y consecuencia, a diferencia del principio de causalidad que vincula causa y efecto, marca de forma contundente un abismo entre las teorías metafísica del derecho basada en las leyes naturales y la voluntad divina que las prescribe y la teoría pura en tanto ciencia racional del derecho.
Principio de No Causalidad: No existe una relación con una causa y un efecto, en general los aconteceres se toman como elementos aislados que no tienen alguna relación con lo que pueda pasar en el futuro.
lunes, 7 de noviembre de 2011
Sociología del Delito. CORREGIDO
EL MIEDO COMO ESTRATEGIA DE DOMINACION
En el transcurso de la historia el mayor
miedo de las sociedades humanas ha sido la dificultad de establecer un orden
social que evite la violencia reciproca inacabable. Esto llevo a la aceptacion
de una imposicion de orden con violencia( la civilización) y a la existencia de dominantes y
dominados de poderosos y débiles, de soberanos y sometidos, de
victoriosos y derrotados sociales.
Para mantener el orden el Estado apela la
amenaza de la violencia reciproca soendo capaz de ejercer “castigos” invocando
la defensa del orden amenzado y supuesto del mandato societal.
LA NUEVA INSEGURIDAD
Según MARX: “La naturaleza no produce por una
parte poseedores de dinero
o mercancías y por otra, personas que simplemente poseen sus propias fuerzas de
trabajo” (El Capital: I, 203): como siempre, se ha producido por una gestion
politica que produce efectos inhumanos. Esta politica ha causado que los miedos
sociales que estan presentes en la cotidianidad se expandan. El ser humano le
tiene miedo a las relaciones sociales que no controla, aumenta su insegurdad
ante el projijmo. Esto lo pretende curar con el Derecho Penal, con el supuesto:
“violencia anula la violencia” (Resta, 1995).Sin embargo, el derecho penal
no posee cualidades prácticas porque se sabe ya que las normas están mediadas
por individuos portadores de relaciones sociales que ocupan cargos en las
instituciones estatales, ya sea también por dichas instituciones estatales (corporativas)
como el Poder Policial, el Poder Judicial y el Poder Penitenciario que son las
que ejercen o no ejercen el Derecho Penal.
CAUSAS Y CAUSALIDAD
DE LA INSEGURIDAD
Actualmente, existe
en las sociedades capitalistas occidentales una inclusion cultural de casi toda
la poblacion y al mismo tiempo una politica de exclusion y marginacion social,
y una violencia delictiva que va aumentando. Ambas características han sugerido la
imperiosa necesidad de explicaciones causalistas basada de naturaleza individual
revitalizando teorías bio-psicologistas y de la medición de coeficientes
mentales.
Los pobres siempre han vivido en la inseguridad y en el miedo, pero ahora producto de una guerra social que desataran los grandes grupos económicos que han producido una sociedad tremendamente polarizada, aparecen ciertas formas de resistencia larvada de los sectores desposeídos que atacan a sectores de clase media y alta.
Los pobres siempre han vivido en la inseguridad y en el miedo, pero ahora producto de una guerra social que desataran los grandes grupos económicos que han producido una sociedad tremendamente polarizada, aparecen ciertas formas de resistencia larvada de los sectores desposeídos que atacan a sectores de clase media y alta.
LA HABITUALIDAD DEL
DELITO
El delito y la
violencia han jugando un gran papel en las ciencias sociales en cuanto a la
construccion del orden social. Aun asi, y en la sociologia academica, existe
una vision “esperanzada” de una sociedad armonica y organizada que disminuye
las caracteristicas negativas del sistema penal y la violencia delictiva.
Al capitalismo no le
conmueve el delito; El capitalismo puede existir y seguir con las tasas altas
delictivas, ya que su economia tanto legal como illegal no esta amenazada. Requiere de una estado “cautivo” y
un grado de previsibilidad en las transacciones financieras aunque estas estan sujetas aun al fraude, la estafa y la violencia. Con esto el autor quiere decir que para el desarrollo y reproducción
del capitalismo no obstante sus declamaciones, la llamada inseguridad es un
problema menor.
SON DELITOS O ¿SON
DELITOS?
Existe un fuerte crecimiento
de delitos interpersonales por personas vulnerables sociales, se niegan a la
inequidad social y son los unicos perseguidos penalmente.
Segun Engels, la criminalidad
es la primera forma de protesta del proletariado moderno frente a la gran
industria. el significado real de esta expansión del delito violento de los de abajo y
la consiguiente “inseguridad” no puede reducirse a visiones morales dependientes
de lo jurídico - penal que expresan la naturalización de la dominación y el
sometimiento; las Ciencias Sociales y la Sociología en particular necesitan
salir de este encierro mentiroso.
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